31 octubre, 2011
Consideraciones técnicas sobre la presencia de polen transgénico en miel, a partir de la sentencia del Tribunal de Justicia del 6 de septiembre de 2011 (Asunto C-442/09)
La sentencia en la práctica, en la cadena de comercialización de la miel
 

Ing. en Alimentos Paula L. Lanzelotti
Dirección técnica

(En este trabajo se basa la enmienda de la Directiva 2001/110/CE relativa a la miel, aprobada por el Parlamento Europeo en sesión plenaria (14/01/2014), que fuera presentada a la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria a través de la Agregaduría Agrícola de la Cancillería Argentina, y expuesta personalmente en Europa por invitación del Ministerio de Agricultura de la Rep. Fed. de Alemania, en diciembre 2011. (REF: COM(2012)0530 – C7-0304/2012 – 2012/0260(COD))

Introducción

El pasado 6 de setiembre de 2011, el máximo Tribunal de Justicia de la Unión Europea emitió sentencia en relación al asunto C-442/09 Karl Heinz Bablok y otros/Freistaat Bayern. Este fallo fue publicado en el comunicado de prensa nº 79/2011, en el cual se indica que “La miel y los complementos alimenticios que contienen polen derivado de un Organismo Modificados Genéticamente (OMG) son alimentos producidos a partir de OMG, que no pueden comercializarse sin autorización previa”, agregando a continuación que si bien “dicho polen ya no constituye en sí mismo un OMG cuando ha perdido su capacidad reproductiva y carece de toda capacidad de transferir material genético”, “el polen no es un cuerpo extraño ni una impureza, sino un componente normal de ese producto, de modo que debe efectivamente calificarse de «ingrediente»”. Esta es la razón por la cual los productos de la colmena que contengan polen de maíz transgénico MON 810 (y por analogía, esto podría extrapolarse polen a otras plantas modificadas genéticamente) deben contar con aprobación previa para comercializarse, pues, como lo indica el Reglamento nº 1829/2003, la liberación intencional en el medio ambiente o la comercialización de OMG o sus derivados puede realizarse únicamente previa autorización. Como consecuencia de todo esto, a partir de ahora, el hallazgo de polen transgénico de maíz MON810en miel la convierte en un producto ilegal, dado que la miel no está expresamente incluida en el alcance original de su autorización oficial.

El litigio C-442/09 Karl Heinz Bablok y otros/Freistaat Bayern, había comenzado en 2005, en tribunales alemanes, cuando un pequeño apicultor, vecino de terrenos estatales en donde se cultivaba maíz MON810 con fines de investigación, se consideró perjudicado económicamente cuando se detectó la presencia de ADN modificado genéticamente en el polen corbicular y en la miel producida por sus abejas. El maíz MON810 fue uno de los primeros eventos transgénicos aprobados en UE, y en Europa es el cultivo genéticamente modificado (GM) que mayor extensión ha alcanzado hasta el momento. A diferencia de otros eventos transgénicos aprobados con posterioridad, el alcance original de la autorización no incluye expresamente el polen que produce la planta. Desde que los OGM se introdujeron en Europa a fines de los años 90, la mayoría de los consumidores los han rechazado y han exigido que los alimentos que los contengan lo informen debidamente para que el consumidor pueda elegir libremente.

Este fallo judicial en particular, trae asociados efectos comerciales directos en la apicultura actual, mayormente convencional, no orgánica, y recae sobre todos los apicultores de la UE y de terceros países, importadores, exportadores y envasadores de miel, así como también sobre la industria de procesamiento de la miel. Surgen problemas, por ejemplo, derivados de la obligación de solicitar autorización para importar un producto, la miel, al que todos evalúan como inocuo. Ese requisito impone demoras administrativas y una restricción comercial directa para los que quedaron involuntariamente en inferioridad de condiciones respecto de otros.

Otro requisito que se impone a partir de este fallo, sería la obligación de etiquetar la miel en caso de análisis de ADN transgénico positivo, como si fuera un alimento producido a partir de OGM, aún cuando la incorporación del polen transgénico a la miel sea accidental y no evitable, y aún cuando las cantidades de polen en miel sean sustancialmente ínfimas.

Todas estas cuestiones generaron un sinfín de conflictos comerciales en relación a miel que estaba en tránsito cuando fue emitida la sentencia, implicó realizar nuevos y costosos muestreos y análisis de laboratorio (con sus propias limitaciones técnicas) sobre la mercadería en stock, y trajo tal incertidumbre al sector que hasta el momento continúan prácticamente paralizadas todas las importaciones de miel de la Comunidad Europea.

Hay que destacar que la importancia económica de la apicultura radica no sólo en el valor de la miel como producto alimenticio, sino en que también está estrechamente relacionada con el rol de las abejas en la polinización de las plantas, uno de los procesos más relevantes de la agricultura mundial.

El fallo en la práctica.

Algunos temas que hasta el momento estaban pendientes de definición en el litigio judicial mencionado, han quedado dilucidados en esta sentencia del Tribunal de Justicia del 6 de septiembre de 2011. Sin embargo, hay también otros temas que requieren interpretación al momento de aplicar el fallo en el mundo comercial concreto.

Por lo pronto quedó en firme que el polen debe considerarse como «producido a partir de OMG», en el sentido del artículo 2, número 10, del Reglamento nº 1829/2003, aún cuando ya no pueda calificarse de OMG, si pierde sus capacidades biológicas específicas, y por lo tanto, la miel y complementos alimenticios que contienen polen quedan incluidos en el ámbito de aplicación del Reglamento nº 1829/2003, delimitado por su artículo 3, apartado 1, que comprende:

«a) los OMG destinados a la alimentación humana;

b) los alimentos que contengan o estén compuestos por OMG;

c) los alimentos que se hayan producido a partir de OMG o que contengan ingredientes producidos a partir de estos organismos.»

Luego, en la sentencia se examina detalladamente si el polen puede calificarse como “ingrediente”, para llegar a la conclusión de que sí puede ser calificado de esta manera en productos como la miel y complementos alimenticios que contienen polen.

La cuestión es meridianamente clara en el caso de complementos alimenticios que contienen polen. Pero en el caso de la miel, vale resaltar no hacía falta realizar este examen para deducir que este producto queda incluido dentro del alcance del Reglamento nº 1829/2003, pues es público y notorio que el polen ya es un componente natural de la miel, que como tal, es un producto alimenticio de un único ingrediente: la misma miel.

De hecho, si el polen fuera un “ingrediente”, debería listarse en la lista de ingredientes del producto según se establece en la Directiva 2000/13/EC relativa al etiquetado de productos alimenticios, artículo 3, apartado 1, ítem número 2.

La definición de “Ingrediente” (los artículos 2, número 13, del Reglamento nº 1829/2003 y 6, apartado 4, letra a), de la Directiva 2000/13) es necesariamente muy abarcante, ya que incluye “cualquier sustancia, …, utilizada en la fabricación o en la preparación de un producto alimenticio y que todavía se encuentra presente en el producto acabado eventualmente en una forma modificada.”

Según se señala en el Anexo II de la Directiva 2001/110/CE, “la miel está compuesta esencialmente de diferentes azúcares, sobre todo fructosa y glucosa, así como otras sustancias, como ácidos orgánicos, enzimas y partículas sólidas derivadas de su recolección…”.

Asimismo, a continuación en el citado Anexo II, se indica expresamente que “no deberá añadirse a la miel ningún ingrediente alimentario”.

En este punto vale hacer constar entonces, que la miel como tal, en términos técnicos y legales, se considera como producto de un único ingrediente, que es la miel propiamente dicha. Por esta razón obvia, para su rotulado jamás ha sido necesario desglosarla en su componentes naturales, pues justamente está alcanzada por el artículo 6, apartado 2, letra c), de la Directiva 2000/13, que establece que en los productos de un solo ingrediente no se requiere indicar un listado de ingredientes, “siempre que la denominación de venta sea idéntica al nombre del ingrediente o, (…) que permita determinar la naturaleza del ingrediente sin riesgo de confusión”.

De hecho, si se hiciera caso omiso a lo establecido en el artículo 6, apartado 2, letra c), de la Directiva 2000/13, la miel estaría mal rotulada desde que existe como producto alimenticio legislado. Pues del mismo modo que para el polen, hubiera sido necesario, por ejemplo, declarar dentro de un listado de ingredientes en el rótulo del producto, a las enzimas y demás sustancias (algunas aún no completamente dilucidadas), secretadas por las abejas para producir miel a partir del néctar de las flores, y que, al igual que los demás componentes de la miel, permanecen en ésta una vez elaborada.

Asimismo, también deberían haberse declarado como ingredientes, por ejemplo, a las sustancias sápidas y aromáticas características de cada floración, que las abejas incorporan a su producción y que determinan las características sensoriales típicas de una miel según su origen botánico: miel de girasol, miel de lavanda, miel de tilo, miel de eucaliptus, miel multiflora, etc. Incluso al día de hoy tampoco es posible establecer en detalle la composición química de cada uno de estos elementos sápidos y aromáticos, y no se los identifica dentro de un listado de ingredientes en el rótulo de cada miel en particular, a pesar de que, al igual que el polen, cumplen con la definición legal de “ingredientes”.

De la misma manera, los componentes que determinan que un vino sea frutado, o seco, o tinto, o los minerales que se integran naturalmente disolviéndose en los cursos de agua potable, tampoco se consideran “ingredientes” del vino o agua potable, respectivamente, y por lo tanto no se listan como tales en el rótulo del envase, aunque, al igual que el polen, el perfume de las flores o las enzimas secretadas por las abejas, los componentes de productos alimenticios que constan de un solo ingrediente (miel, vino, agua potable, por ejemplo), cumplen también con la amplia definición legal de “ingredientes”. De hecho, es de toda obviedad que los componentes naturales de un producto alimenticio de un único ingrediente cumplirán asimismo con la definición legal de “ingrediente”

De modo que la miel queda alcanzada, tal como lo expresa el fallo judicial referenciado, por el artículo 3, apartado 1, letra c) del Reglamento nº 1829/2003, sencillamente porque es un alimento producido a partir de OMG, en la medida en que alguna parte del polen que la componga sea transgénico, ya que el polen es parte de la miel. El polen es un componente normal, natural e intrínseco de la miel, que, como tal, se constituye como único ingrediente de sí misma. Esta situación, si bien no está expresamente declarada en la sentencia mencionada, no intenta contradecirla, y entiende el espíritu con la que ésta fue elaborada, como así también entiende el espíritu del Reglamento nº 1829/2003.

Resumiendo, dados que:

• según sentencia de la Corte Europea de Justicia de 6 de septiembre de 2011 en el asunto C-442/09, la miel que contiene polen proveniente plantas transgénicas, es un alimento producido a partir de OGM, y por lo tanto encuadra dentro del artículo 3, apartado 1, letra c) del Reglamento nº 1829/2003, cuando se establece el ámbito de aplicación del mismo, y que

• la miel se declara legalmente en su rótulo como un solo ingrediente en sí misma, y por lo tanto, bajo tal indiscutible premisa, no corresponde la discriminación del polen como ingrediente en el rotulado de dicho producto (Anexo II de la Directiva 2001/110/CE y artículo 6, apartado 2, letra c), de la Directiva 2000/13,),

entonces, en relación al ETIQUETADO de la miel, correspondería aplicar la sección 2 del Reglamento nº 1829/2003, y por lo tanto en caso de contener menos de 0.9% del material OGM en relación a la miel en su conjunto, no sería necesario declarar su contenido (artículo 12, inciso 2), puesto que además, su aparición en la miel suele ser accidental y, en todos los casos, es técnicamente inevitable.

Ahora bien, para que la miel sea considerada como tal, debe cumplimentar con los requerimientos técnicos que se listan en el Anexo II de la Directiva 2001/110/CE. Esto implica que el contenido de sólidos insolubles en agua (entre los que se encuentra el polen presente), no debe ser mayor a 0.1%.

De modo que una miel que cumpla con las características de composición señaladas por la Directiva 2001/110/CE relativa a miel, no requeriría etiquetado en el cual se declare que es un alimento producido a partir de OGM, pues el contenido de material que podría provenir de eventos transgénicos aprobados, en todos los casos será menor a 0.1%.

Corresponde aclarar entonces, que en la instancia de análisis de una muestra de miel en el laboratorio, para la investigación de material genético transgénico aprobado, no correspondería informar únicamente la proporción del contenido de eventos transgénicos en relación al total del ADN de polen extraído, considerado éste como ingrediente individual, sino multiplicar este valor por el contenido el porcentaje de polen (expresado como sólidos insolubles en agua) de la misma muestra de miel, que como tal, es un producto de único ingrediente.

Por ejemplo, en el caso de una miel en cuyo polen se estableciera un contenido de 40% de material proveniente de OGM, y cuyo contenido de sólidos insolubles en agua fuera de 0.08%, el resultado debería expresarse como:

Contenido de material proveniente de OGM: 0.08 % x 40/100 = 0.032 %

Y en el más desfavorable de los casos: una miel en cuyo polen se estableciera un contenido de 100% de material proveniente de OGM (lo cual ya de por sí es altamente improbable, dado que las abejas recurren siempre a más de una fuente vegetal de néctar y polen), y cuyo contenido de sólidos insolubles en agua fuera de 0.1%, el resultado debería expresarse como

Contenido de material proveniente de OGM: 0.1 % x 100/100 = 0.1 %

Por lo tanto, es evidente que no sería necesaria la cuantificación en miel de material genético en el caso de eventos transgénicos aprobados por UE, para definir o no su etiquetado, pues en todos los casos el contenido de material proveniente de OGM debería resultar inferior a 0.1%. De modo que los análisis de laboratorio sobre miel, necesarios a partir de la implementación de la sentencia de la Corte Europea de Justicia de 6 de septiembre de 2011 en el asunto C-442/09 quedarían restringidos a la investigación cualitativa de presencia o ausencia de eventos no autorizados por la UE.

Nuevos análisis de laboratorio. Europa.

En el caso de eventos trasgénicos aprobados, cuya autorización alcanza al polen de la planta GM que lo produce, la situación descripta permite además trascender las dificultades técnicas implícitas en una determinación analítica cuantitativa de ADN polínico que resulta sumamente sensible, considerando que, a diferencia de lo que suele ser habitual en análisis de granos y semillas, en miel se pueden esperar simultáneamente eventos transgénicos provenientes de más de un cultivo, con lo cual los métodos analíticos mediante RT-PCR, aplicados a polen, podrían tener que medir elementos distintos, los cuales no necesariamente cuantifican en forma similar. Por lo tanto, habría que conocer información precisa de la muestra o suponerla. Por ejemplo, los marcadores del tipo P 35s y T nos, hoy presentes en la mayoría de los eventos aprobados, tienen una sola copia por genoma en algunos eventos, mientras que en otros tienen dos, tres y hasta 5 copias. Entonces habría que consensuar un material de referencia para utilizar en la curva de calibración aplicada en los análisis. Cuando se está cuantificando una contaminación accidental con OGM de una muestra de miel desconocida, es poco probable que se tenga la información precisa de la misma y su origen.

Además, es necesario tener presente la altísima sensibilidad del análisis mediante PCR de material genético de polen presente en miel, a tal punto, que considerando la heterogeneidad natural propia de la microestructura de la miel, establecer condiciones medianamente satisfactorias de reproducibilidad en un muestreo requeriría un número de muestras bastante más alto que los que, por ejemplo, actualmente están establecidos para análisis de residuos de medicamentos veterinarios. De hecho, los cultivos de plantas GM con eventos aprobados, generalmente no se caracterizan por resultar un recurso de néctar prevalente para las abejas, y por lo tanto el polen GM que pueden esperarse normalmente en la miel resulta muy minoritario en relación al resto. De modo que al pretender homogeneizar la miel por mezclado, para luego tomar una alícuota supuestamente representativa, puede suceder que los escasos granos de polen que darían un resultado GM positivo, simplemente estén cambiando de lugar en el seno del lote o muestra a estudiar.

Pudiendo expresarse la incertidumbre relativa de un método analítico, como la combinación cuadrática de los componentes individuales que aportan incertidumbre relativa significativa en cada paso de la técnica de análisis; en el caso de análisis de ADN en miel por RT-PCR, habría que considerar el aporte de componentes de incertidumbre asociados a los pasos de extracción del ADN del polen, purificación del mismo y posterior multiplicación y cuantificación mediante PCR. Sin embargo, la incertidumbre relativa del muestreo, puede ser tan elevada en comparación a las demás, por las razones ya explicadas, que la incertidumbre global de este ensayo puede resultar demasiado alta como para tomar decisiones certeras en base los resultados de estos análisis.

En el caso de hubiera presencia de eventos transgénicos no aprobados, o cuya autorización no alcanza al polen, sobre los cuales regiría el criterio de control de tolerancia cero, no podría extrapolarse lo establecido en la Regulación EC 619/2011 (Sampling & analysis methods for official control of feed for GM material with a pending or expired), esto es, que el Límite Mínimo de Performance Requerido para los métodos analíticos de control sea inferior al 0.1%, (Minimum Required Performance Limit , MPRL < 0.1%), en principio porque la miel es un alimento, y no un pienso. Sin embargo, aparentemente es la aproximación más cercana en términos legislativos, y es además interesante en un sentido práctico puesto que, tal como ya se ha dicho, este valor coincide con el máximo contenido de polen en miel, expresado como “sólidos insolubles en agua”. Restaría definir si también para análisis de miel se podría establecer un MRPL de 0.1%, en consonancia con la Regulación EC 619/2011.

Si una miel diera positivo en el análisis de material transgénico no autorizado en polen, tal como está dada la situación hoy, directamente no puede contar con autorización para su comercialización, a pesar de que imperando el criterio de tolerancia cero para eventos no aprobados en UE, como ya se ha dicho, aún este nivel no está definido, en términos técnicamente realistas y operativos, ni tampoco están definidas las listas de eventos que deberían investigarse (en principio podrían incluirse eventos transgénicos con autorizaciones asincrónicas en terceros países proveedores). Para realizar esta determinación analítica de eventos no aprobados, con la tecnología actual, se debería realizar una reacción de PCR por cada evento posible, para poder finalmente decir que la muestra contiene o no contiene (con un límite de detección dado) una determinada lista de eventos correspondientes a todos los que hayan sido ensayados. Esto, por supuesto, requiere un gran esfuerzo analítico y por lo tanto tiene un elevado costo asociado.

Además, esta inhabilitación para la comercialización de una miel, se presentaría independientemente de la que presencia de pequeñas cantidades de polen derivado de OGM (en todos los casos inferior a 0.9%) no implicara obligación de declaración en el rótulo. La situación puede complicar ostensiblemente el comercio, pero a pesar de esto, la sentencia del Tribunal de Justicia del 6 de septiembre de 2011 dice expresamente que “los artículos 3, apartado 1, y 4, apartado 2, del Reglamento nº 1829/2003 deben interpretarse en el sentido de que, cuando entrañan una obligación de autorización y supervisión de un alimento, no puede aplicarse por analogía a esta obligación un umbral de tolerancia como el previsto en relación con el etiquetado en el artículo 12, apartado 2, de dicho Reglamento.”

El caso del maiz MON810

El pasado 24 de octubre, la Autoridad Europea para la Seguridad Alimentaria (EFSA) emitió una recomendación científica luego de un pedido urgente que le hiciera la Comisión Europea en razón de las importantes implicancias económicas, sociales, ambientales y jurídicas que han surgido a partir de la sentencia dictada en el asunto C-442/09.

El Panel de especialistas en OMG de la EFSA ha considerado las cuestiones de bioseguridad de la proteína Cry1Ab característica del maíz MON810, que naturalmente también aparece en el polen de este maíz. Su conclusión es que al polen se le aplican también los resultados obtenidos durante trabajos de investigación llevados adelante durante los estudios originales de evaluación del riesgo, cuando se solicitaba la autorización del evento transgénico MON810. Dice esta recomendación de la EFSA, que en aquel momento se determinó que el maíz MON810 es tan seguro como el maíz convencional, y que por lo tanto, se deduce que el polen derivado del maíz MON810, no debería plantear problemas específicos como consecuencia directa de la modificación genética.

De modo que la miel que contiene polen de maíz MON 810 ahora cumplimenta expresamente el art. 4, apartado 3, del Reglamento nº 1829/2003, que supedita la expedición de una autorización a la demostración, en particular, de que el OMG o el alimento producido a partir del mismo no tiene efectos negativos sobre la salud humana, la sanidad animal o el medio ambiente. Así que no median obstáculos técnicos para que el alcance de la autorización del maíz MON 810 incluya a la miel que contiene polen producido a partir de esta planta.

De hecho, la autorización de otro maíz, como el NK603 x MON810, sí alcanza a la miel, y por lo tanto, a partir de esta sentencia del Tribunal de Justicia Europeo tiene lugar la siguiente situación: cuando aparece un positivo de MON810, la miel se considera no autorizada para su comercialización en la medida en que simultáneamente el evento NK603 sea negativo. Pero si la muestra también resultara positiva para NK603, entonces la miel sí podría ser comercializada. Con lo cual es absolutamente obvio que aquí no se trata de un problema de falta de bioseguridad en términos científicos, sino de un tema exclusivamente burocrático.

La situación en Argentina

En Argentina, actualmente se comercializan tres productos con material transgénico: maíz, soja y algodón, y existe normativa legal al respecto desde hace unos veinte años. Los eventos transgénicos aprobados en la actualidad ascienden a 22, y su situación comparada con la de la Unión Europea es bastante similar.

El circuito para la autorización de la comercialización de Organismo Vegetal Genéticamente Modificado (OVGM) consta de un procedimiento administrativo en tres etapas:

1. Evaluación de los riesgos para los agroecosistemas derivados del cultivo en escala comercial del OVGM en consideración. Esta evaluación está a cargo de la Dirección de Biotecnología y de la CONABIA, conforme a lo establecido en la normativa vigente,RESOLUCIÓN SAGYP N° 39/03.

2. Evaluación del material para uso alimentario, humano y animal, la cual es competencia del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA) y del Comité Técnico Asesor para el Uso de OGM (CTAUOGM), de acuerdo a lo normado por Resolución SENASA N° 412/02.

3. Dictamen sobre la conveniencia de la comercialización del material genéticamente modificado en los mercados argentinos a cargo del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca.

Análisis de laboratorio. Argentina.

Si no resulta necesario identificar en la etiqueta de una miel que “está producida a partir de OGM”, aún cuando contenga eventos transgénicos cuya autorización alcanza al polen de la correspondiente planta GM, porque en todos los casos la cantidad de los mismos es menor a 0.9%, entonces, a partir de la implementación de la sentencia de la Corte Europea de Justicia en cuestión, los análisis de laboratorio necesarios quedarían restringidos solamente a la investigación cualitativa de presencia o ausencia de eventos no autorizados por la UE. De esta forma, el tema de los análisis de OGM de miel quedaría aceptablemente acotado.

Además de todo esto, Argentina está en condiciones de abastecer la demanda de una especialización del mercado como lo es la miel orgánica, o la que es producida bajo un sistema de trazabilidad o certificación de las condiciones de entorno geográfico en donde se produjo, en razón de las diversas regiones fitogeográficas que se extienden a lo largo del país, algunas de las cuales permiten asegurar la producción de miel completamente libre de polen proveniente de plantas GM.

Si la sentencia se implementara de cualquier otra forma que ésta que aquí se expone, omitiendo el hecho de que la miel es legalmente considerada como producto de un único ingrediente, los análisis de laboratorio que serían necesarios en miel argentina a partir de la próxima temporada, tendrían que consistir, además de los análisis MON 810 como mínimo, en una investigación cuantitativa de todos eventos transgénicos presentes en Argentina, aplicando una metodología analítica desarrollada y validada especialmente con este propósito. Para esto, se debería aplicar, luego de varios pasos de extracción y purificación de ADN, un screening por RT-PCR (reacción en cadena de la polimerasa en tiempo real) para la detección de dos eventos regulatorios que en su conjunto engloban todos los eventos actualmente aprobados: promotor del transcripto 35S del virus del mosaico del coliflor, y terminador nos (proveniente del gen de la nopalina sintasa de A. tumefaciens).

Se puede anticipar en caso de resultados positivos, éstos irían acompañados de una muy pobre reproducibilidad de los muestreos, expresada en términos estadísticos. Esto es debido a la alta sensibilidad del método analítico en relación a la heterogeneidad del producto, teniendo en cuenta la distribución puntual de granos de polen minoritarios, eventualmente transgénicos, en el seno de un lote completo de miel. Una dispersión relativa demasiado elevada, como sería aquí el caso, resulta incompatible con cualquier práctica comercial que se base en estos resultados analíticos.

La posición oficial planteada por la Argentina ante la UE, es que se espera que este fallo del Tribunal de Justicia de la Unión Europea se implemente de una manera que no restrinja, limite o perjudique el comercio internacional, no existiendo base científica que justifique la modificación en las condiciones de acceso de la miel argentina al mercado europeo, lo cual es inconsistente con las reglas multilaterales de comercio (Acuerdos SPS/OMC y TBT).

Conclusiones

En el caso puntual que implica el nuevo escenario comercial de exportación de miel a Europa, principal bloque comprador no sólo de miel argentina, sino latinoamericana en general, los criterios a seguir para la aplicación del fallo de la Corte Europea de Justicia del último 6 de setiembre, tienen la potencialidad de convertirse en el golpe de gracia para la continuidad de la actividad apícola de estos países.

En este contexto, es imprescindible esforzarse en conciliar el espíritu de preservación del medio ambiente y de la salud del consumidor imperante la comunidad europea, que se materializa en su normativa legal y en sus fallos judiciales, con la sustentabilidad de las apiculturas regionales, que se sabe a su vez posibilitan la sustentabilidad de otras actividades agropecuarias de mayor volumen, que requieren de la polinización que realizan las abejas.

A medida que la biotecnología aplicada a nuevos cultivos sigue expandiéndose y convirtiéndose en realidad cotidiana, el debate social y ecológico sigue abierto y en este sentido la dicotomía existente pareciera que irá exacerbándose. Esta situación aplicada a la comercialización de miel, si se logra resolver a tiempo la actual coyuntura, probablemente se materialice en una nueva especialización del mercado, y en un mayor estímulo de la apicultura orgánica o con trazabilidad de origen certificada.

En lo concreto, considerando que:

• no sería necesario declarar en el rótulo si la miel tiene polen transgénico o no, porque se trata de un producto de un solo ingrediente, y en todos los casos la cantidad del polen es menor a 0.9%, según lo expuesto más arriba, y que

• la reciente Recomendación Técnica de la EFSA posibilitaría la comercialización de la miel que contenga polen de polen de maíz MON810,

entonces, para que pudieran reanudarse las exportaciones argentinas de miel, URGE solicitar a la UE:

• que, si es necesario, se defina explícitamente sobre unicidad de ingrediente de la miel, considerada como producto alimenticio, refrendando las directivas 2001/110/CE y 2000/13/CE, en relación a este problema.

• que defina si sería posible aplicar en los métodos de análisis de ADN de eventos transgénicos no aprobados en la UE en miel, un Límite Mínimo de Performance Requerido equivalente al establecido para métodos de análisis de piensos, en la Norma EC 619/2011 (MPRL < 0.1%), teniendo presente que cuanto más bajo es el MPRL para una método de análisis de ADN en miel por RT-PCR, tanto más alta será la incertidumbre relativa en ese nivel de concentración, y por ende, tanto más pobre será la reproducibilidad de los resultados analíticos. En este caso, hay que destacar que ninguna de las mieles con presencia de polen transgénico no aprobado en Europa, excedería este MPRL, pues, como se expuso, en la práctica el contenido de sólidos insolubles en agua no tiene que superar el 0.1% de la miel.

Teniendo en cuenta los argumentos técnicos expuestos, y entretejiéndolos adecuadamente siguiendo una secuencia lógica, se concluye que, en base a estos criterios propuestos, sería posible aplicar en la práctica la sentencia del Corte Europea en el caso C442-09 , sin un perjuicio económico sustancial en la cadena de comercialización de la miel.

Fuentes consultadas

Court of Justice of the European Union PRESS RELEASE No 79/11. Luxembourg, 6 September 2011 Judgment in Case C-442/09 Karl Heinz Bablok and Others v Freistaat Bayern. Texto completo disponible en: http://curia.europa.eu/jcms/upload/docs/application/pdf/2011-09/cp110079en.pdf

Official Journal of the European Union C 311/7, 22.10.2011 Judgment of the Court (Grand Chamber) of 6 September 2011 (reference for a preliminary ruling from the Bayerischer Verwaltungsgerichtshof (Germany)) — Karl Heinz Bablok and Others v Freistaat Bayern (Case C-442/09). Texto completo disponible en: http://curia.europa.eu/jurisp/cgi-bin/form.pl?lang=EN&Submit=rechercher&numaff=C-442/09

Carta enviada por el Presidente de la Federación Europea de Empacadores de Miel y Distribuidores, el Sr. Thomas Heck, a la Agencia de Salud y Protección del Consumidor. Texto completo disponible en http://www.apinews.com/es/noticias/item/16069-cee-posible-impacto-de-la-decision-c-442-09-de-la-corte-europea-sobre-los-ogm

Diario Oficial n° L 268 de 18/10/2003 p. 0001. Reglamento (CE) n° 829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de septiembre de 2003, sobre alimentos y piensos modificados genéticamente.

Diario Oficial n° L 109 de 06/05/2000 p. 0029. DIRECTIVA 2000/13/CE DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 20 de marzo de 2000 relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros en materia de etiquetado, presentación y publicidad de los productos alimenticios.

Diario Oficial n° L 10 de 12/01/2002 p. 0047 DIRECTIVA 2001/110/CE DEL CONSEJO de 20 de diciembre de 2001 relativa a la miel.

Official Journal of the European Union, L 166/9 of 25.6.2011. COMMISSION REGULATION (EU) No 619/2011of 24 June 2011 laying down the methods of sampling and analysis for the official control of feed as regards presence of genetically modified material for which an authorisation procedure is pending or the authorisation of which has expired.

Lic. Viviana Pedroarias, Instituto de Biotecnología, INTA. “Métodos de determinación de OGMs en miel”. Presentación en la mesa redonda “OGMs: su impacto en la Industria apícola”, Cuarto Salón, Apimondia 2011, Buenos Aires, 25 de setiembre de 2011.

Statement published by EFSA’s Panel on Genetically Modified Organisms (GMO Panel) to be presented to the Standing Committee on the Food Chain and Animal Health (SCFCAH) on 24 October 2011 to assist the European Commission and Member States. Full text available at: http://www.efsa.europa.eu/en/press/news/111024.htm

Handbook for Calculation of Measurement Uncertainty in Environmental Laboratories- Edition 2- Nordtest Report TR 537 (2004). Texto completo disponible en: http://www.nordicinnovation.net/nordtestfiler/tec537.pdf

Uncertainty from sampling. A NORDTEST handbook for sampling planners on sampling quality assurance and uncertainty estimation (Based upon the EURACHEM international guide estimation of measurement uncertainty arising from sampling). Texto completo disponible en: http://www.nordicinnovation.net/nordtestfiler/tr604.pdf

Estado de situación de eventos transgénicos aprobados al 31/10/2011 en:

• Argentina: http://www.minagri.gob.ar/site/agricultura/biotecnologia/55-OGM_COMERCIALES/index.php

• Unión Europea: http://ec.europa.eu/food/dyna/gm_register/index_en.cfm

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Biotecnología y Mejoramiento Vegetal. Parte IX: Bioseguridad y Regulación de Organismos Vegetales Genéticamente Modificados (OVGM) Capítulo 4: Detección de OGMs en la Cadena Agroalimentaria. Alejandro Tozzini Texto completo disponible en: http://www.argenbio.org/h/biblioteca/libro.php

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