Ing. en Alimentos Paula L. Lanzelotti
Dirección técnica
(En este trabajo se basa la enmienda de la Directiva 2001/110/CE relativa a la miel, aprobada por el Parlamento Europeo en sesión plenaria (14/01/2014), que fuera presentada a la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria a través de la Agregaduría Agrícola de la Cancillería Argentina, y expuesta personalmente en Europa por invitación del Ministerio de Agricultura de la Rep. Fed. de Alemania, en diciembre 2011. (REF: COM(2012)0530 – C7-0304/2012 – 2012/0260(COD))
Introducción
El pasado 6 de setiembre de 2011, el máximo Tribunal de Justicia de la Unión Europea
emitió sentencia en relación al asunto C-442/09 Karl Heinz Bablok y otros/Freistaat
Bayern. Este fallo fue publicado en el comunicado de prensa nº 79/2011, en el cual
se indica que “La miel y los complementos alimenticios que contienen polen derivado
de un Organismo Modificados Genéticamente (OMG) son alimentos producidos a partir
de OMG, que no pueden comercializarse sin autorización previa”, agregando a continuación
que si bien “dicho polen ya no constituye en sí mismo un OMG cuando ha perdido su
capacidad reproductiva y carece de toda capacidad de transferir material genético”,
“el polen no es un cuerpo extraño ni una impureza, sino un componente normal de
ese producto, de modo que debe efectivamente calificarse de «ingrediente»”. Esta
es la razón por la cual los productos de la colmena que contengan polen de maíz
transgénico MON 810 (y por analogía, esto podría extrapolarse polen a otras plantas
modificadas genéticamente) deben contar con aprobación previa para comercializarse,
pues, como lo indica el Reglamento nº 1829/2003, la liberación intencional en el
medio ambiente o la comercialización de OMG o sus derivados puede realizarse únicamente
previa autorización. Como consecuencia de todo esto, a partir de ahora, el hallazgo
de polen transgénico de maíz MON810en miel la convierte en un producto ilegal, dado
que la miel no está expresamente incluida en el alcance original de su autorización
oficial.
El litigio C-442/09 Karl Heinz Bablok y otros/Freistaat Bayern, había comenzado
en 2005, en tribunales alemanes, cuando un pequeño apicultor, vecino de terrenos
estatales en donde se cultivaba maíz MON810 con fines de investigación, se consideró
perjudicado económicamente cuando se detectó la presencia de ADN modificado genéticamente
en el polen corbicular y en la miel producida por sus abejas. El maíz MON810 fue
uno de los primeros eventos transgénicos aprobados en UE, y en Europa es el cultivo
genéticamente modificado (GM) que mayor extensión ha alcanzado hasta el momento.
A diferencia de otros eventos transgénicos aprobados con posterioridad, el alcance
original de la autorización no incluye expresamente el polen que produce la planta.
Desde que los OGM se introdujeron en Europa a fines de los años 90, la mayoría de
los consumidores los han rechazado y han exigido que los alimentos que los contengan
lo informen debidamente para que el consumidor pueda elegir libremente.
Este fallo judicial en particular, trae asociados efectos comerciales directos en
la apicultura actual, mayormente convencional, no orgánica, y recae sobre todos
los apicultores de la UE y de terceros países, importadores, exportadores y envasadores
de miel, así como también sobre la industria de procesamiento de la miel. Surgen
problemas, por ejemplo, derivados de la obligación de solicitar autorización para
importar un producto, la miel, al que todos evalúan como inocuo. Ese requisito impone
demoras administrativas y una restricción comercial directa para los que quedaron
involuntariamente en inferioridad de condiciones respecto de otros.
Otro requisito que se impone a partir de este fallo, sería la obligación de etiquetar
la miel en caso de análisis de ADN transgénico positivo, como si fuera un alimento
producido a partir de OGM, aún cuando la incorporación del polen transgénico a la
miel sea accidental y no evitable, y aún cuando las cantidades de polen en miel
sean sustancialmente ínfimas.
Todas estas cuestiones generaron un sinfín de conflictos comerciales en relación
a miel que estaba en tránsito cuando fue emitida la sentencia, implicó realizar
nuevos y costosos muestreos y análisis de laboratorio (con sus propias limitaciones
técnicas) sobre la mercadería en stock, y trajo tal incertidumbre al sector que
hasta el momento continúan prácticamente paralizadas todas las importaciones de
miel de la Comunidad Europea.
Hay que destacar que la importancia económica de la apicultura radica no sólo en
el valor de la miel como producto alimenticio, sino en que también está estrechamente
relacionada con el rol de las abejas en la polinización de las plantas, uno de los
procesos más relevantes de la agricultura mundial.
El fallo en la práctica.
Algunos temas que hasta el momento estaban pendientes de definición en el litigio
judicial mencionado, han quedado dilucidados en esta sentencia del Tribunal de Justicia
del 6 de septiembre de 2011. Sin embargo, hay también otros temas que requieren
interpretación al momento de aplicar el fallo en el mundo comercial concreto.
Por lo pronto quedó en firme que el polen debe considerarse como «producido a partir
de OMG», en el sentido del artículo 2, número 10, del Reglamento nº 1829/2003, aún
cuando ya no pueda calificarse de OMG, si pierde sus capacidades biológicas específicas,
y por lo tanto, la miel y complementos alimenticios que contienen polen quedan incluidos
en el ámbito de aplicación del Reglamento nº 1829/2003, delimitado por su artículo
3, apartado 1, que comprende:
«a) los OMG destinados a la alimentación humana;
b) los alimentos que contengan o estén compuestos por OMG;
c) los alimentos que se hayan producido a partir de OMG o que contengan ingredientes
producidos a partir de estos organismos.»
Luego, en la sentencia se examina detalladamente si el polen puede calificarse como
“ingrediente”, para llegar a la conclusión de que sí puede ser calificado de esta
manera en productos como la miel y complementos alimenticios que contienen polen.
La cuestión es meridianamente clara en el caso de complementos alimenticios que
contienen polen. Pero en el caso de la miel, vale resaltar no hacía falta realizar
este examen para deducir que este producto queda incluido dentro del alcance del
Reglamento nº 1829/2003, pues es público y notorio que el polen ya es un componente
natural de la miel, que como tal, es un producto alimenticio de un único ingrediente:
la misma miel.
De hecho, si el polen fuera un “ingrediente”, debería listarse en la lista de ingredientes
del producto según se establece en la Directiva 2000/13/EC relativa al etiquetado
de productos alimenticios, artículo 3, apartado 1, ítem número 2.
La definición de “Ingrediente” (los artículos 2, número 13, del Reglamento nº 1829/2003
y 6, apartado 4, letra a), de la Directiva 2000/13) es necesariamente muy abarcante,
ya que incluye “cualquier sustancia, …, utilizada en la fabricación o en la preparación
de un producto alimenticio y que todavía se encuentra presente en el producto acabado
eventualmente en una forma modificada.”
Según se señala en el Anexo II de la Directiva 2001/110/CE, “la miel está compuesta
esencialmente de diferentes azúcares, sobre todo fructosa y glucosa, así como otras
sustancias, como ácidos orgánicos, enzimas y partículas sólidas derivadas de su
recolección…”.
Asimismo, a continuación en el citado Anexo II, se indica expresamente que “no deberá
añadirse a la miel ningún ingrediente alimentario”.
En este punto vale hacer constar entonces, que la miel como tal, en términos técnicos
y legales, se considera como producto de un único ingrediente, que es la miel propiamente
dicha. Por esta razón obvia, para su rotulado jamás ha sido necesario desglosarla
en su componentes naturales, pues justamente está alcanzada por el artículo 6, apartado
2, letra c), de la Directiva 2000/13, que establece que en los productos de un solo
ingrediente no se requiere indicar un listado de ingredientes, “siempre que la denominación
de venta sea idéntica al nombre del ingrediente o, (…) que permita determinar la
naturaleza del ingrediente sin riesgo de confusión”.
De hecho, si se hiciera caso omiso a lo establecido en el artículo 6, apartado 2,
letra c), de la Directiva 2000/13, la miel estaría mal rotulada desde que existe
como producto alimenticio legislado. Pues del mismo modo que para el polen, hubiera
sido necesario, por ejemplo, declarar dentro de un listado de ingredientes en el
rótulo del producto, a las enzimas y demás sustancias (algunas aún no completamente
dilucidadas), secretadas por las abejas para producir miel a partir del néctar de
las flores, y que, al igual que los demás componentes de la miel, permanecen en
ésta una vez elaborada.
Asimismo, también deberían haberse declarado como ingredientes, por ejemplo, a las
sustancias sápidas y aromáticas características de cada floración, que las abejas
incorporan a su producción y que determinan las características sensoriales típicas
de una miel según su origen botánico: miel de girasol, miel de lavanda, miel de
tilo, miel de eucaliptus, miel multiflora, etc. Incluso al día de hoy tampoco es
posible establecer en detalle la composición química de cada uno de estos elementos
sápidos y aromáticos, y no se los identifica dentro de un listado de ingredientes
en el rótulo de cada miel en particular, a pesar de que, al igual que el polen,
cumplen con la definición legal de “ingredientes”.
De la misma manera, los componentes que determinan que un vino sea frutado, o seco,
o tinto, o los minerales que se integran naturalmente disolviéndose en los cursos
de agua potable, tampoco se consideran “ingredientes” del vino o agua potable, respectivamente,
y por lo tanto no se listan como tales en el rótulo del envase, aunque, al igual
que el polen, el perfume de las flores o las enzimas secretadas por las abejas,
los componentes de productos alimenticios que constan de un solo ingrediente (miel,
vino, agua potable, por ejemplo), cumplen también con la amplia definición legal
de “ingredientes”. De hecho, es de toda obviedad que los componentes naturales
de un producto alimenticio de un único ingrediente cumplirán asimismo con la definición
legal de “ingrediente”
De modo que la miel queda alcanzada, tal como lo expresa el fallo judicial referenciado,
por el artículo 3, apartado 1, letra c) del Reglamento nº 1829/2003, sencillamente
porque es un alimento producido a partir de OMG, en la medida en que alguna parte
del polen que la componga sea transgénico, ya que el polen es parte de la miel.
El polen es un componente normal, natural e intrínseco de la miel, que, como tal,
se constituye como único ingrediente de sí misma. Esta situación, si bien no está
expresamente declarada en la sentencia mencionada, no intenta contradecirla, y entiende
el espíritu con la que ésta fue elaborada, como así también entiende el espíritu
del Reglamento nº 1829/2003.
Resumiendo, dados que:
• según sentencia de la Corte Europea de Justicia de 6 de septiembre de 2011 en
el asunto C-442/09, la miel que contiene polen proveniente plantas transgénicas,
es un alimento producido a partir de OGM, y por lo tanto encuadra dentro del artículo
3, apartado 1, letra c) del Reglamento nº 1829/2003, cuando se establece el ámbito
de aplicación del mismo, y que
• la miel se declara legalmente en su rótulo como un solo ingrediente en sí misma,
y por lo tanto, bajo tal indiscutible premisa, no corresponde la discriminación
del polen como ingrediente en el rotulado de dicho producto (Anexo II de la Directiva
2001/110/CE y artículo 6, apartado 2, letra c), de la Directiva 2000/13,),
entonces, en relación al ETIQUETADO de la miel, correspondería aplicar la sección
2 del Reglamento nº 1829/2003, y por lo tanto en caso de contener menos de 0.9%
del material OGM en relación a la miel en su conjunto, no sería necesario declarar
su contenido (artículo 12, inciso 2), puesto que además, su aparición en la miel
suele ser accidental y, en todos los casos, es técnicamente inevitable.
Ahora bien, para que la miel sea considerada como tal, debe cumplimentar con los
requerimientos técnicos que se listan en el Anexo II de la Directiva 2001/110/CE.
Esto implica que el contenido de sólidos insolubles en agua (entre los que se encuentra
el polen presente), no debe ser mayor a 0.1%.
De modo que una miel que cumpla con las características de composición señaladas
por la Directiva 2001/110/CE relativa a miel, no requeriría etiquetado en el cual
se declare que es un alimento producido a partir de OGM, pues el contenido de material
que podría provenir de eventos transgénicos aprobados, en todos los casos será menor
a 0.1%.
Corresponde aclarar entonces, que en la instancia de análisis de una muestra de
miel en el laboratorio, para la investigación de material genético transgénico aprobado,
no correspondería informar únicamente la proporción del contenido de eventos transgénicos
en relación al total del ADN de polen extraído, considerado éste como ingrediente
individual, sino multiplicar este valor por el contenido el porcentaje de polen
(expresado como sólidos insolubles en agua) de la misma muestra de miel, que como
tal, es un producto de único ingrediente.
Por ejemplo, en el caso de una miel en cuyo polen se estableciera un contenido de
40% de material proveniente de OGM, y cuyo contenido de sólidos insolubles en agua
fuera de 0.08%, el resultado debería expresarse como:
Contenido de material proveniente de OGM: 0.08 % x 40/100 = 0.032 %
Y en el más desfavorable de los casos: una miel en cuyo polen se estableciera un
contenido de 100% de material proveniente de OGM (lo cual ya de por sí es altamente
improbable, dado que las abejas recurren siempre a más de una fuente vegetal de
néctar y polen), y cuyo contenido de sólidos insolubles en agua fuera de 0.1%, el
resultado debería expresarse como
Contenido de material proveniente de OGM: 0.1 % x 100/100 = 0.1 %
Por lo tanto, es evidente que no sería necesaria la cuantificación
en miel de material genético en el caso de eventos transgénicos aprobados
por UE, para definir o no su etiquetado, pues en todos los casos el contenido de
material proveniente de OGM debería resultar inferior a 0.1%. De modo que los análisis
de laboratorio sobre miel, necesarios a partir de la implementación de la sentencia
de la Corte Europea de Justicia de 6 de septiembre de 2011 en el asunto C-442/09
quedarían restringidos a la investigación cualitativa de presencia o ausencia de
eventos no autorizados por la UE.
Nuevos análisis de laboratorio. Europa.
En el caso de eventos trasgénicos aprobados, cuya autorización alcanza al polen
de la planta GM que lo produce, la situación descripta permite además trascender
las dificultades técnicas implícitas en una determinación analítica cuantitativa
de ADN polínico que resulta sumamente sensible, considerando que, a diferencia de
lo que suele ser habitual en análisis de granos y semillas, en miel se pueden esperar
simultáneamente eventos transgénicos provenientes de más de un cultivo, con lo cual
los métodos analíticos mediante RT-PCR, aplicados a polen, podrían tener que medir
elementos distintos, los cuales no necesariamente cuantifican en forma similar.
Por lo tanto, habría que conocer información precisa de la muestra o suponerla.
Por ejemplo, los marcadores del tipo P 35s y T nos, hoy presentes en la mayoría
de los eventos aprobados, tienen una sola copia por genoma en algunos eventos, mientras
que en otros tienen dos, tres y hasta 5 copias. Entonces habría que consensuar un
material de referencia para utilizar en la curva de calibración aplicada en los
análisis. Cuando se está cuantificando una contaminación accidental con OGM de una
muestra de miel desconocida, es poco probable que se tenga la información precisa
de la misma y su origen.
Además, es necesario tener presente la altísima sensibilidad del análisis mediante
PCR de material genético de polen presente en miel, a tal punto, que considerando
la heterogeneidad natural propia de la microestructura de la miel, establecer condiciones
medianamente satisfactorias de reproducibilidad en un muestreo requeriría un número
de muestras bastante más alto que los que, por ejemplo, actualmente están establecidos
para análisis de residuos de medicamentos veterinarios. De hecho, los cultivos de
plantas GM con eventos aprobados, generalmente no se caracterizan por resultar un
recurso de néctar prevalente para las abejas, y por lo tanto el polen GM que pueden
esperarse normalmente en la miel resulta muy minoritario en relación al resto. De
modo que al pretender homogeneizar la miel por mezclado, para luego tomar una alícuota
supuestamente representativa, puede suceder que los escasos granos de polen que
darían un resultado GM positivo, simplemente estén cambiando de lugar en el seno
del lote o muestra a estudiar.
Pudiendo expresarse la incertidumbre relativa de un método analítico, como la combinación
cuadrática de los componentes individuales que aportan incertidumbre relativa significativa
en cada paso de la técnica de análisis; en el caso de análisis de ADN en miel por
RT-PCR, habría que considerar el aporte de componentes de incertidumbre asociados
a los pasos de extracción del ADN del polen, purificación del mismo y posterior
multiplicación y cuantificación mediante PCR. Sin embargo, la incertidumbre relativa
del muestreo, puede ser tan elevada en comparación a las demás, por las razones
ya explicadas, que la incertidumbre global de este ensayo puede resultar demasiado
alta como para tomar decisiones certeras en base los resultados de estos análisis.
En el caso de hubiera presencia de eventos transgénicos no aprobados,
o cuya autorización no alcanza al polen, sobre los cuales regiría el criterio de
control de tolerancia cero, no podría extrapolarse lo establecido en la Regulación
EC 619/2011 (Sampling & analysis methods for official control of feed for GM material
with a pending or expired), esto es, que el Límite Mínimo de Performance Requerido
para los métodos analíticos de control sea inferior al 0.1%, (Minimum Required Performance
Limit , MPRL < 0.1%), en principio porque la miel es un alimento, y no un pienso.
Sin embargo, aparentemente es la aproximación más cercana en términos legislativos,
y es además interesante en un sentido práctico puesto que, tal como ya se ha dicho,
este valor coincide con el máximo contenido de polen en miel, expresado como “sólidos
insolubles en agua”. Restaría definir si también para análisis de miel se podría
establecer un MRPL de 0.1%, en consonancia con la Regulación EC 619/2011.
Si una miel diera positivo en el análisis de material transgénico no autorizado
en polen, tal como está dada la situación hoy, directamente no puede contar con
autorización para su comercialización, a pesar de que imperando el criterio de tolerancia
cero para eventos no aprobados en UE, como ya se ha dicho, aún este nivel no está
definido, en términos técnicamente realistas y operativos, ni tampoco están definidas
las listas de eventos que deberían investigarse (en principio podrían incluirse
eventos transgénicos con autorizaciones asincrónicas en terceros países proveedores).
Para realizar esta determinación analítica de eventos no aprobados, con la tecnología
actual, se debería realizar una reacción de PCR por cada evento posible, para poder
finalmente decir que la muestra contiene o no contiene (con un límite de detección
dado) una determinada lista de eventos correspondientes a todos los que hayan sido
ensayados. Esto, por supuesto, requiere un gran esfuerzo analítico y por lo tanto
tiene un elevado costo asociado.
Además, esta inhabilitación para la comercialización de una miel, se presentaría
independientemente de la que presencia de pequeñas cantidades de polen derivado
de OGM (en todos los casos inferior a 0.9%) no implicara obligación de declaración
en el rótulo. La situación puede complicar ostensiblemente el comercio, pero a pesar
de esto, la sentencia del Tribunal de Justicia del 6 de septiembre de 2011 dice
expresamente que “los artículos 3, apartado 1, y 4, apartado 2, del Reglamento nº
1829/2003 deben interpretarse en el sentido de que, cuando entrañan una obligación
de autorización y supervisión de un alimento, no puede aplicarse por analogía a
esta obligación un umbral de tolerancia como el previsto en relación con el etiquetado
en el artículo 12, apartado 2, de dicho Reglamento.”
El caso del maiz MON810
El pasado 24 de octubre, la Autoridad Europea para la Seguridad Alimentaria (EFSA)
emitió una recomendación científica luego de un pedido urgente que le hiciera la
Comisión Europea en razón de las importantes implicancias económicas, sociales,
ambientales y jurídicas que han surgido a partir de la sentencia dictada en el asunto
C-442/09.
El Panel de especialistas en OMG de la EFSA ha considerado las cuestiones de bioseguridad
de la proteína Cry1Ab característica del maíz MON810, que naturalmente también aparece
en el polen de este maíz. Su conclusión es que al polen se le aplican también los
resultados obtenidos durante trabajos de investigación llevados adelante durante
los estudios originales de evaluación del riesgo, cuando se solicitaba la autorización
del evento transgénico MON810. Dice esta recomendación de la EFSA, que en aquel
momento se determinó que el maíz MON810 es tan seguro como el maíz convencional,
y que por lo tanto, se deduce que el polen derivado del maíz MON810, no debería
plantear problemas específicos como consecuencia directa de la modificación genética.
De modo que la miel que contiene polen de maíz MON 810 ahora cumplimenta expresamente
el art. 4, apartado 3, del Reglamento nº 1829/2003, que supedita la expedición de
una autorización a la demostración, en particular, de que el OMG o el alimento producido
a partir del mismo no tiene efectos negativos sobre la salud humana, la sanidad
animal o el medio ambiente. Así que no median obstáculos técnicos para que el alcance
de la autorización del maíz MON 810 incluya a la miel que contiene polen producido
a partir de esta planta.
De hecho, la autorización de otro maíz, como el NK603 x MON810, sí alcanza a la
miel, y por lo tanto, a partir de esta sentencia del Tribunal de Justicia Europeo
tiene lugar la siguiente situación: cuando aparece un positivo de MON810, la miel
se considera no autorizada para su comercialización en la medida en que simultáneamente
el evento NK603 sea negativo. Pero si la muestra también resultara positiva para
NK603, entonces la miel sí podría ser comercializada. Con lo cual es absolutamente
obvio que aquí no se trata de un problema de falta de bioseguridad en términos científicos,
sino de un tema exclusivamente burocrático.
La situación en Argentina
En Argentina, actualmente se comercializan tres productos con material transgénico:
maíz, soja y algodón, y existe normativa legal al respecto desde hace unos veinte
años. Los eventos transgénicos aprobados en la actualidad ascienden a 22, y su situación
comparada con la de la Unión Europea es bastante similar.
El circuito para la autorización de la comercialización de Organismo Vegetal Genéticamente
Modificado (OVGM) consta de un procedimiento administrativo en tres etapas:
1. Evaluación de los riesgos para los agroecosistemas derivados del cultivo en escala
comercial del OVGM en consideración. Esta evaluación está a cargo de la Dirección
de Biotecnología y de la CONABIA, conforme a lo establecido en la normativa vigente,RESOLUCIÓN
SAGYP N° 39/03.
2. Evaluación del material para uso alimentario, humano y animal, la cual es competencia
del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA) y del Comité
Técnico Asesor para el Uso de OGM (CTAUOGM), de acuerdo a lo normado por Resolución
SENASA N° 412/02.
3. Dictamen sobre la conveniencia de la comercialización del material genéticamente
modificado en los mercados argentinos a cargo del Ministerio de Agricultura, Ganadería
y Pesca.
Análisis de laboratorio. Argentina.
Si no resulta necesario identificar en la etiqueta de una miel que “está producida
a partir de OGM”, aún cuando contenga eventos transgénicos cuya autorización alcanza
al polen de la correspondiente planta GM, porque en todos los casos la cantidad
de los mismos es menor a 0.9%, entonces, a partir de la implementación de la sentencia
de la Corte Europea de Justicia en cuestión, los análisis de laboratorio necesarios
quedarían restringidos solamente a la investigación cualitativa de presencia o ausencia
de eventos no autorizados por la UE. De esta forma, el tema de los análisis de OGM
de miel quedaría aceptablemente acotado.
Además de todo esto, Argentina está en condiciones de abastecer la demanda de una
especialización del mercado como lo es la miel orgánica, o la que es producida bajo
un sistema de trazabilidad o certificación de las condiciones de entorno geográfico
en donde se produjo, en razón de las diversas regiones fitogeográficas que se extienden
a lo largo del país, algunas de las cuales permiten asegurar la producción de miel
completamente libre de polen proveniente de plantas GM.
Si la sentencia se implementara de cualquier otra forma que ésta que aquí se expone,
omitiendo el hecho de que la miel es legalmente considerada como producto de un
único ingrediente, los análisis de laboratorio que serían necesarios en miel argentina
a partir de la próxima temporada, tendrían que consistir, además de los análisis
MON 810 como mínimo, en una investigación cuantitativa de todos eventos transgénicos
presentes en Argentina, aplicando una metodología analítica desarrollada y validada
especialmente con este propósito. Para esto, se debería aplicar, luego de varios
pasos de extracción y purificación de ADN, un screening por RT-PCR (reacción en
cadena de la polimerasa en tiempo real) para la detección de dos eventos regulatorios
que en su conjunto engloban todos los eventos actualmente aprobados: promotor del
transcripto 35S del virus del mosaico del coliflor, y terminador nos (proveniente
del gen de la nopalina sintasa de A. tumefaciens).
Se puede anticipar en caso de resultados positivos, éstos irían acompañados de una
muy pobre reproducibilidad de los muestreos, expresada en términos estadísticos.
Esto es debido a la alta sensibilidad del método analítico en relación a la heterogeneidad
del producto, teniendo en cuenta la distribución puntual de granos de polen minoritarios,
eventualmente transgénicos, en el seno de un lote completo de miel. Una dispersión
relativa demasiado elevada, como sería aquí el caso, resulta incompatible con cualquier
práctica comercial que se base en estos resultados analíticos.
La posición oficial planteada por la Argentina ante la UE, es que se espera que
este fallo del Tribunal de Justicia de la Unión Europea se implemente de una manera
que no restrinja, limite o perjudique el comercio internacional, no existiendo base
científica que justifique la modificación en las condiciones de acceso de la miel
argentina al mercado europeo, lo cual es inconsistente con las reglas multilaterales
de comercio (Acuerdos SPS/OMC y TBT).
Conclusiones
En el caso puntual que implica el nuevo escenario comercial de exportación de miel
a Europa, principal bloque comprador no sólo de miel argentina, sino latinoamericana
en general, los criterios a seguir para la aplicación del fallo de la Corte Europea
de Justicia del último 6 de setiembre, tienen la potencialidad de convertirse en
el golpe de gracia para la continuidad de la actividad apícola de estos países.
En este contexto, es imprescindible esforzarse en conciliar el espíritu de preservación
del medio ambiente y de la salud del consumidor imperante la comunidad europea,
que se materializa en su normativa legal y en sus fallos judiciales, con la sustentabilidad
de las apiculturas regionales, que se sabe a su vez posibilitan la sustentabilidad
de otras actividades agropecuarias de mayor volumen, que requieren de la polinización
que realizan las abejas.
A medida que la biotecnología aplicada a nuevos cultivos sigue expandiéndose y convirtiéndose
en realidad cotidiana, el debate social y ecológico sigue abierto y en este sentido
la dicotomía existente pareciera que irá exacerbándose. Esta situación aplicada
a la comercialización de miel, si se logra resolver a tiempo la actual coyuntura,
probablemente se materialice en una nueva especialización del mercado, y en un mayor
estímulo de la apicultura orgánica o con trazabilidad de origen certificada.
En lo concreto, considerando que:
• no sería necesario declarar en el rótulo si la miel tiene polen transgénico o
no, porque se trata de un producto de un solo ingrediente, y en todos los casos
la cantidad del polen es menor a 0.9%, según lo expuesto más arriba, y que
• la reciente Recomendación Técnica de la EFSA posibilitaría la comercialización
de la miel que contenga polen de polen de maíz MON810,
entonces, para que pudieran reanudarse las exportaciones argentinas de miel, URGE
solicitar a la UE:
• que, si es necesario, se defina explícitamente sobre unicidad de ingrediente de
la miel, considerada como producto alimenticio, refrendando las directivas 2001/110/CE
y 2000/13/CE, en relación a este problema.
• que defina si sería posible aplicar en los métodos de análisis de ADN de eventos
transgénicos no aprobados en la UE en miel, un Límite Mínimo de Performance Requerido
equivalente al establecido para métodos de análisis de piensos, en la Norma EC 619/2011
(MPRL < 0.1%), teniendo presente que cuanto más bajo es el MPRL para una método
de análisis de ADN en miel por RT-PCR, tanto más alta será la incertidumbre relativa
en ese nivel de concentración, y por ende, tanto más pobre será la reproducibilidad
de los resultados analíticos. En este caso, hay que destacar que ninguna de las
mieles con presencia de polen transgénico no aprobado en Europa, excedería este
MPRL, pues, como se expuso, en la práctica el contenido de sólidos insolubles en
agua no tiene que superar el 0.1% de la miel.
Teniendo en cuenta los argumentos técnicos expuestos, y entretejiéndolos adecuadamente
siguiendo una secuencia lógica, se concluye que, en base a estos criterios propuestos,
sería posible aplicar en la práctica la sentencia del Corte Europea en el caso C442-09
, sin un perjuicio económico sustancial en la cadena de comercialización de la miel.
Fuentes consultadas
Court of Justice of the European Union PRESS RELEASE No 79/11. Luxembourg, 6 September
2011 Judgment in Case C-442/09 Karl Heinz Bablok and Others v Freistaat Bayern.
Texto completo disponible en:
http://curia.europa.eu/jcms/upload/docs/application/pdf/2011-09/cp110079en.pdf
Official Journal of the European Union C 311/7, 22.10.2011 Judgment of the Court
(Grand Chamber) of 6 September 2011 (reference for a preliminary ruling from the
Bayerischer Verwaltungsgerichtshof (Germany)) — Karl Heinz Bablok and Others v Freistaat
Bayern (Case C-442/09). Texto completo disponible en:
http://curia.europa.eu/jurisp/cgi-bin/form.pl?lang=EN&Submit=rechercher&numaff=C-442/09
Carta enviada por el Presidente de la Federación Europea de Empacadores de Miel
y Distribuidores, el Sr. Thomas Heck, a la Agencia de Salud y Protección del Consumidor.
Texto completo disponible en
http://www.apinews.com/es/noticias/item/16069-cee-posible-impacto-de-la-decision-c-442-09-de-la-corte-europea-sobre-los-ogm
Diario Oficial n° L 268 de 18/10/2003 p. 0001. Reglamento (CE) n° 829/2003 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 22 de septiembre de 2003, sobre alimentos y piensos modificados
genéticamente.
Diario Oficial n° L 109 de 06/05/2000 p. 0029. DIRECTIVA 2000/13/CE DEL PARLAMENTO
EUROPEO Y DEL CONSEJO de 20 de marzo de 2000 relativa a la aproximación de las legislaciones
de los Estados miembros en materia de etiquetado, presentación y publicidad de los
productos alimenticios.
Diario Oficial n° L 10 de 12/01/2002 p. 0047 DIRECTIVA 2001/110/CE DEL CONSEJO de
20 de diciembre de 2001 relativa a la miel.
Official Journal of the European Union, L 166/9 of 25.6.2011. COMMISSION REGULATION
(EU) No 619/2011of 24 June 2011 laying down the methods of sampling and analysis
for the official control of feed as regards presence of genetically modified material
for which an authorisation procedure is pending or the authorisation of which has
expired.
Lic. Viviana Pedroarias, Instituto de Biotecnología, INTA. “Métodos de determinación
de OGMs en miel”. Presentación en la mesa redonda “OGMs: su impacto en la Industria
apícola”, Cuarto Salón, Apimondia 2011, Buenos Aires, 25 de setiembre de 2011.
Statement published by EFSA’s Panel on Genetically Modified Organisms (GMO Panel)
to be presented to the Standing Committee on the Food Chain and Animal Health (SCFCAH)
on 24 October 2011 to assist the European Commission and Member States. Full text
available at: http://www.efsa.europa.eu/en/press/news/111024.htm
Handbook for Calculation of Measurement Uncertainty in Environmental Laboratories-
Edition 2- Nordtest Report TR 537 (2004). Texto completo disponible en:
http://www.nordicinnovation.net/nordtestfiler/tec537.pdf
Uncertainty from sampling. A NORDTEST handbook for sampling planners on sampling
quality assurance and uncertainty estimation (Based upon the EURACHEM international
guide estimation of measurement uncertainty arising from sampling). Texto completo
disponible en: http://www.nordicinnovation.net/nordtestfiler/tr604.pdf
Estado de situación de eventos transgénicos aprobados al 31/10/2011 en:
• Argentina:
http://www.minagri.gob.ar/site/agricultura/biotecnologia/55-OGM_COMERCIALES/index.php
• Unión Europea:
http://ec.europa.eu/food/dyna/gm_register/index_en.cfm
Evaluaciones hechas a cada evento transgénico aprobado en Argentina, disponibles
en:
http://www.minagri.gob.ar/site/agricultura/biotecnologia/50-EVALUACIONES/___favorable/index.php
Biotecnología y Mejoramiento Vegetal. Parte IX: Bioseguridad y Regulación de Organismos
Vegetales Genéticamente Modificados (OVGM) Capítulo 4: Detección de OGMs en la Cadena
Agroalimentaria. Alejandro Tozzini Texto completo disponible en:
http://www.argenbio.org/h/biblioteca/libro.php
Análisis de Detección de Organismos Genéticamente Modificados:
http://www.inta.gov.ar/biotec/servicios/deteccion_ogm.htm
Codex Alimentarius, Directrices Generales Sobre Muestreo. CAC/GL 50-2004
Acuerdo Multilateral sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias
(SPS/OMC). Texto completo disponible en:
http://wto.org/spanish/docs_s/legal_s/15-sps.pdf
Acuerdo Multilateral sobre Obstáculos Técnicos al Comercio (TBT). Texto completo
disponible en: http://www.wto.org/spanish/docs_s/legal_s/17-tbt.pdf
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